I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41944

TÍTULO I
Medidas en materia de Hacienda Pública
CAPÍTULO I
Hacienda Pública
Artículo uno. Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«6. El Consejo de Gobierno, en los términos que acuerde, deberá proceder a
la revisión del gasto público en subvenciones y ayudas, el cumplimiento de los
objetivos perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos, a través de medios
propios o mediante colaboración con otras organizaciones y entidades externas
independientes, tales como la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.»
Dos. Se añade una disposición adicional undécima en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional undécima.
la Comunidad de Madrid.

Revisión de la Administración Institucional de

El Gobierno regional llevará a cabo una revisión general de toda la
Administración institucional de la Comunidad de Madrid, así como del resto de
órganos administrativos colegiados adscritos a la misma, al objeto de comprobar
la pertinencia de cada uno de ellos, así como su eficacia y eficiencia en el ejercicio
de sus competencias. Asimismo dicha revisión deberá contener un análisis de las
posibles vías de colaboración con otros organismos públicos, en especial de la
Administración General del Estado, que permita una gestión más eficaz y eficiente
de la Administración y evite duplicidades.»
Artículo dos. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Se modifica el artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado de la siguiente
manera:
Devengo.

La previsión normativa del número 2 del apartado 5.o del artículo 3 del Real
Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:
«Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de
juegos de azar, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el
primer día de cada trimestre natural. El ingreso de la tasa se realizará entre el
día 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización,
siendo la cuota a abonar proporcional al número de días en los que la autorización

cve: BOE-A-2023-7343
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«Artículo 42.