I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41945

de explotación esté activa dentro del trimestre, y deberá realizarse el ingreso de la
misma el día siguiente al de dicha autorización.
No se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de juego cuya autorización
de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se
proceda durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas
máquinas deberá abonarse la tasa en su entera cuantía trimestral, el día siguiente
al de dicha autorización.
Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o
emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las
máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión
de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que
haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. En este
supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización de explotación, el
abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del
trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general.»
CAPÍTULO II
Tasas y precios públicos
Artículo tres. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifican los epígrafes «J» y «P» del apartado 1 del artículo 32, que
quedan redactados de la siguiente manera:
1. Se modifican los epígrafes «J» y «P» del apartado 1 del artículo 32, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«J) Sin contenido.
P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y
PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.»
2. Se modifican los contenidos de los apartados correspondientes a los epígrafes
«J» y «P» del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:
«J) Sin contenido.
P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y
PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO:
La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico
Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de
Madrid, regulada en el Capítulo LX de este título.
La tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y
documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de
comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados
sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo CVIII de este título.
La tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de
archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así

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Núm. 68