I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41946

como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y
celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este
título.»
Dos.

Se añaden dos nuevos apartados al artículo 177, con la siguiente redacción:

«4. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de
conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de
categoría especial,
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de
categoría general.»
Tres. Se modifica la tarifa 32.02 del artículo 187, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares
en vivo para repoblación.
3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares
según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad
de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de
ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del
resultado de la cacería.
3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en
concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las
mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de
Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:
En el caso de ejemplares machos:
Puntos

Importe
(Euros)

Puntos

160

383,62 €

201

161

394,13 €

162

Importe
(Euros)

Puntos

Importe
(Euros)

966,92 €

242

4.813,63 €

202

998,47 €

243

4.939,74 €

404,65 €

203

1.030,00 €

244

5.065,87 €

163

415,15 €

204

1.061,52 €

245

5.191,99 €

164

425,65 €

205

1.093,05 €

246

5.318,11 €

165

436,17 €

206

1.124,58 €

247

5.444,23 €

166

446,68 €

207

1.156,11 €

248

5.570,36 €

167

457,19 €

208

1.187,64 €

249

5.696,47 €

168

467,69 €

209

1.219,17 €

250

5.822,59 €

169

478,21 €

210

1.282,24 €

251

5.948,73 €

170

488,72 €

211

1.345,30 €

252

6.074,84 €

171

499,23 €

212

1.408,35 €

253

6.200,97 €

172

509,75 €

213

1.471,41 €

254

6.327,07 €

173

520,25 €

214

1.534,47 €

255

6.453,19 €

174

530,76 €

215

1.597,54 €

256

6.579,33 €

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

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