I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 41946
como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y
celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este
título.»
Dos.
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 177, con la siguiente redacción:
«4. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de
conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de
categoría especial,
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de
categoría general.»
Tres. Se modifica la tarifa 32.02 del artículo 187, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares
en vivo para repoblación.
3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares
según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad
de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de
ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del
resultado de la cacería.
3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en
concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las
mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de
Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:
En el caso de ejemplares machos:
Puntos
Importe
(Euros)
Puntos
160
383,62 €
201
161
394,13 €
162
Importe
(Euros)
Puntos
Importe
(Euros)
966,92 €
242
4.813,63 €
202
998,47 €
243
4.939,74 €
404,65 €
203
1.030,00 €
244
5.065,87 €
163
415,15 €
204
1.061,52 €
245
5.191,99 €
164
425,65 €
205
1.093,05 €
246
5.318,11 €
165
436,17 €
206
1.124,58 €
247
5.444,23 €
166
446,68 €
207
1.156,11 €
248
5.570,36 €
167
457,19 €
208
1.187,64 €
249
5.696,47 €
168
467,69 €
209
1.219,17 €
250
5.822,59 €
169
478,21 €
210
1.282,24 €
251
5.948,73 €
170
488,72 €
211
1.345,30 €
252
6.074,84 €
171
499,23 €
212
1.408,35 €
253
6.200,97 €
172
509,75 €
213
1.471,41 €
254
6.327,07 €
173
520,25 €
214
1.534,47 €
255
6.453,19 €
174
530,76 €
215
1.597,54 €
256
6.579,33 €
cve: BOE-A-2023-7343
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A)
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 41946
como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y
celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este
título.»
Dos.
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 177, con la siguiente redacción:
«4. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de
conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de
categoría especial,
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de
categoría general.»
Tres. Se modifica la tarifa 32.02 del artículo 187, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares
en vivo para repoblación.
3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares
según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad
de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de
ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del
resultado de la cacería.
3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en
concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las
mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de
Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:
En el caso de ejemplares machos:
Puntos
Importe
(Euros)
Puntos
160
383,62 €
201
161
394,13 €
162
Importe
(Euros)
Puntos
Importe
(Euros)
966,92 €
242
4.813,63 €
202
998,47 €
243
4.939,74 €
404,65 €
203
1.030,00 €
244
5.065,87 €
163
415,15 €
204
1.061,52 €
245
5.191,99 €
164
425,65 €
205
1.093,05 €
246
5.318,11 €
165
436,17 €
206
1.124,58 €
247
5.444,23 €
166
446,68 €
207
1.156,11 €
248
5.570,36 €
167
457,19 €
208
1.187,64 €
249
5.696,47 €
168
467,69 €
209
1.219,17 €
250
5.822,59 €
169
478,21 €
210
1.282,24 €
251
5.948,73 €
170
488,72 €
211
1.345,30 €
252
6.074,84 €
171
499,23 €
212
1.408,35 €
253
6.200,97 €
172
509,75 €
213
1.471,41 €
254
6.327,07 €
173
520,25 €
214
1.534,47 €
255
6.453,19 €
174
530,76 €
215
1.597,54 €
256
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