I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41934

Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; la
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la
Ley 4/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En cuanto a la Ley 2/1991, de 14 de febrero, se flexibilizan determinadas
prohibiciones, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la normativa básica
estatal, en concreto, en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para las especies protegidas. Para el resto de
especies, se somete a autorización el arranque o desenraizamiento por considerarlas
acciones de carácter agresivo y mayor impacto para el mantenimiento de la
biodiversidad, y se considera que la recolección de partes aéreas de plantas no
protegidas, en pequeñas cantidades y de manera esporádica, no perjudica a la
persistencia de estas especies, más aún si se limita a los dueños de los predios que son
los primeros interesados en la persistencia de estos recursos. Además, por considerar
que es lo más coherente con el marco normativo actual, se regula la corta de arbolado
en terreno forestal de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la legislación
sectorial en materia de montes.
Con las citadas modificaciones de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, se persigue
regular de forma proporcional las especies protegidas de flora silvestre y diferentes
aspectos en materia de aprovechamientos forestales conforme a lo establecido en la
legislación sectorial y se consigue una simplificación de cargas administrativas.
La modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, tiene por objeto su adecuación a la
normativa básica estatal en materia de montes, así como proceder a una clarificación de
conceptos y competencias en aras de la seguridad jurídica en relación con el régimen
jurídico de los montes catalogados de utilidad pública, en especial por su condición
demanial y la enajenación de aprovechamientos en montes gestionados por la
Comunidad de Madrid. En la misma línea, y de acuerdo a la normativa básica estatal, se
establecen los fondos de mejoras también para los montes catalogados de utilidad
pública de la pertenencia de la Comunidad de Madrid y se armoniza la redacción con lo
establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, se establece
un plazo razonable que permita la conclusión, con las debidas garantías
procedimentales, de los procedimientos de deslinde y extinción de concesiones
demaniales de uso privativo (ocupaciones) en montes catalogados de utilidad pública.
También se simplifica el procedimiento de modificación del anexo cartográfico que define
los montes preservados a una escala que resulta con detalle insuficiente para la gestión,
con el fin de adecuar su definición a las mejores tecnologías de que se dispone en este
momento y garantizar la seguridad jurídica de los propietarios de los terrenos afectados
por la declaración y colindantes.
Además, se integra el procedimiento de autorización de podas o cortas de arbolado
en el procedimiento de autorización por parte del órgano sustantivo de obras en terrenos
forestales, previo informe favorable de la administración forestal. Asimismo, se reducen
las cargas administrativas en materia de aprovechamientos forestales en montes no
gestionados por la Comunidad de Madrid, de manera que no cualquier tipo de
aprovechamiento o de cualquier cuantía esté sometido a autorización, sino que se
module el régimen de intervención administrativa en aras del principio de
proporcionalidad, aplicando nuevas técnicas introducidas por la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior, y su transposición al ordenamiento jurídico español, lo
cual supondrá una mayor agilidad en la gestión y una reducción en los costes de tasas
para la ciudadanía.
La modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, pretende la consecución de los
principios que inspiraron en su día su aprobación, esto es, la más diligente conservación
del patrimonio natural y cultural representado por las vías pecuarias regionales. Así, se

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Núm. 68