I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41933

III
El Título II recoge las modificaciones para la mejora de la ordenación territorial y
urbanística, con objeto de adecuar su regulación a la legislación estatal básica, impulsar
la actividad económica de la Comunidad de Madrid, adaptar la actividad urbanística a las
nuevas realidades sociales y económicas, eliminar cargas urbanísticas innecesarias y
modernizar la organización administrativa.
Su Capítulo I modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo, estableciendo una nueva regulación de los «Proyectos de
Alcance Regional». Sin duda, la Comunidad de Madrid constituye uno de los mayores y
más avanzados centros de servicios de España, así como un núcleo industrial de
primera magnitud y, por lo tanto, también una región con función y significación propias
en el espacio tanto nacional, como europeo. Por ello, dicha modificación tiene por objeto
flexibilizar y simplificar aún más el régimen de elaboración, promoción y ejecución de los
Proyectos de Alcance Regional, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades
socioeconómicas actuales y que atraiga inversiones consideradas estratégicas, que
ayuden a vertebrar el territorio generando crecimiento económico y empleo.
Por su parte, su Capítulo II incluye la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se centra en diferentes ámbitos que se
sintetiza de la siguiente manera:
(i) Se establece una nueva regulación para las actuaciones de dotación
(diferenciándolas de las de reforma o renovación) y se positivizan las transferencias de
aprovechamiento urbanístico.
(ii) Se modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo
ampliando sus fines, a los efectos de constituir un instrumento eficaz de la
Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las políticas de suelo.
(iii) Modifica el régimen de las redes públicas para incluir en suelos dotacionales
vacantes viviendas públicas.
(iv) Se modifican las competencias de los municipios para la aprobación definitiva
de las modificaciones o correcciones del planeamiento urbanístico y, adicionalmente, la
simplificación del procedimiento de modificación de la ordenación pormenorizada viene a
cubrir una necesidad de flexibilización que permita una mayor dinamización del sector
económico y la implantación de nuevas actividades y desarrollos urbanos. Para ello se
pretende dar un paso más, y alinearnos con otras comunidades autónomas que, desde
hace varios años, garantizan legislativamente que sean los propios municipios los que
aprueben sus planes generales en todas sus fases, esto es inicial, provisional y también
definitivamente.
(v) Se establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada
on el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de los servicios de gestión de las licencias
urbanísticas.
(vi) Modifica el alcance de las actuaciones en suelo rústico recogidas en los
apartados 1 y 3.f) del artículo 29 que, en su redacción actual, imposibilitan el desarrollo
de actividades que, aun siendo compatibles, no se están pudiendo desarrollar por la
exigencia contenida en la redacción vigente.
(vii) Se modifica el Capítulo III «Intervención municipal en actos de uso del suelo y
edificación», actualizando la redacción vigente de algunos artículos con el objetivo de
homogeneizar su interpretación y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los agentes
que intervienen en los actos de construcción, edificación y uso del suelo.
IV
El Título III recoge la modificación de diversas normas en materia de medio
ambiente.
En el Capítulo I, se modifican cinco normas relativas a la protección del medio
ambiente y la naturaleza: la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68