I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42006

disposiciones legales o, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejor
conservación de los montes.»
Seis. Se modifica la redacción del artículo 83, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 83. Aprovechamientos en montes no gestionados por la Comunidad de
Madrid.
1. Los aprovechamientos que puedan realizarse en montes no gestionados
por la Comunidad de Madrid se efectuarán de acuerdo a las disposiciones
específicas de esta Ley y del resto de la normativa vigente que puede afectarle.
2. Requerirán autorización previa de la administración forestal de la
Comunidad de Madrid, los aprovechamientos maderables o leñosos distintos a los
domésticos de menor cuantía, en montes que no cuenten con Proyecto de
Ordenación o Plan Técnico en vigor, o cuando contando con dichos instrumentos
se pretendan realizar en condiciones distintas de las establecidas en los mismos.
Se considerará a tales efectos aprovechamiento doméstico de menor cuantía
aquel que se defina como tal en la normativa básica estatal en materia de montes
o a través del correspondiente desarrollo reglamentario de la presente Ley.
3. Será necesaria la previa presentación de una declaración responsable
ante la administración forestal de la Comunidad de Madrid para la realización de
los siguientes aprovechamientos:
a) Los aprovechamientos en montes que cuenten con proyecto de
ordenación o plan técnico en vigor cuando se cumplan las condiciones que éstos
determinen.
b) Los aprovechamientos maderables o leñosos domésticos de menor
cuantía de especies no protegidas.
4. No requerirán la presentación de solicitud de autorización ni de
declaración responsable los aprovechamientos no maderables o leñosos
enumerados a continuación cuando se realicen por parte del titular de los
derechos o persona autorizada y, en concreto, los siguientes:
a) La recolección de piña abierta.
b) La recolección de piña cerrada de cuantía menor o igual a 5 kilogramos.
c) El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de
especies que no se encuentren protegidas y sobre superficies que no superen los
mil metros cuadrados al año.
d) El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
e) La recolección de plantas medicinales, aromáticas y melíferas, así como la
recolección de frutos, brotes y otros productos silvestres de plantas con finalidad
alimentaria en cuantía inferior a 5 kilogramos siempre y cuando no se encuentren
incluidas en el Catálogo de Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres de la Comunidad de Madrid u otros listados de protección a nivel
estatal.
f) Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros
trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo siempre y cuando la
administración forestal haya tenido intervención en el correspondiente
procedimiento administrativo.
g) El pastoreo.
5. Los aprovechamientos de los montes que sean objeto de consorcio o
convenio se regularán con arreglo al contrato establecido y, en su caso, aplicando
el artículo 69 de esta Ley.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68