I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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regular este tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad pública, no
pudiéndose establecer tasas por tal concepto.
7. Cuando se trate de aprovechamientos de recursos renovables, se
entenderá que el producto enajenado forma parte de la renta del monte, por lo que
tales recursos no pueden considerarse bienes inmuebles.
8. No tendrá la consideración de aprovechamiento la eliminación de arbolado
ocasionada por la realización de una obra en terrenos forestales cuya titularidad y
gestión no esté atribuida a la Comunidad de Madrid. Dichas cortas no precisarán
de autorización por parte de la administración forestal si las obras que las
ocasionan tienen su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental y en el
proyecto evaluado se explicitaba con precisión la corta a realizar.
Tampoco tendrá la consideración de aprovechamiento la eliminación o poda de
arbolado o corta de matorral por la realización de una obra en terreno forestal que
haya sido previamente informada favorablemente por la administración forestal
dentro de su correspondiente procedimiento de autorización y siempre que la
documentación de actuación informada tenga detalle de la corta o poda a
realizar.»
Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 82, que queda
redactado de la siguiente manera:
Planes y Fondos de Mejora.

1. En los montes de Utilidad Pública será obligatorio el cumplimiento del Plan
de Mejoras que para los mismos establezca la Comunidad de Madrid. Dicho plan
habrá de ser puesto en conocimiento de las entidades propietarias para que las
mismas emitan los informes que estimen convenientes.
2. Las entidades propietarias de los montes catalogados de utilidad pública
estarán obligadas a destinar al menos el 15 por 100 del importe de los
aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u
otras actividades desarrolladas en sus montes a un fondo de mejoras, cuyo
destino será la conservación y mejora de dichos montes. Las inversiones se
realizarán de acuerdo con el plan de mejoras establecido en la planificación de
dicho monte.
Dicho importe lo incorporarán las entidades propietarias al Fondo de Mejoras
que, a tal efecto, establezca la Comunidad de Madrid en la forma que
reglamentariamente se determine.
El Fondo de Mejoras es un fondo público de carácter finalista y permanente.
La titularidad de los montantes que forman parte del Fondo de Mejoras
corresponde a las diferentes entidades titulares de montes catalogados, de
acuerdo con los respectivos ingresos procedentes de los montes de su titularidad.
3. Las entidades propietarias podrán acrecentar el Fondo de Mejoras con las
aportaciones que estimen convenientes, sin perjuicio del porcentaje obligatorio
referido en el apartado anterior.
4. El Fondo de Mejoras será administrado por el órgano forestal de la
Comunidad de Madrid, salvo que ésta lo transfiera a la entidad local titular. Para la
gestión de este Fondo de Mejoras se creará en la forma que reglamentariamente
se establezca, una Comisión de Mejoras adscrita a la Consejería competente en
materia de montes, en la que estarán representadas las Administraciones
propietarias de los montes catalogados de utilidad pública.
5. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se entiende por
mejoras los trabajos y actuaciones precisas para la defensa y mejora de la gestión
forestal tales como, ordenaciones, deslindes o amojonamientos; reforestaciones,
trabajos selvícolas o fitosanitarios; obras de ejecución y conservación de
infraestructuras; servicios u obligaciones generales derivadas del cumplimiento de

cve: BOE-A-2023-7343
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