I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42003

4. La Administración pública a cuyo cargo esté el monte estará facultada
para interponer los interdictos que impidan la invasión, ocupación, roturación o
urbanización de los montes incluidos en el Catálogo. La Comunidad de Madrid
tendrá las facultades de deslindar, amojonar y, en su caso, recuperar de oficio el
territorio del monte.
5. La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte, solo podrá
impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad y ante los Tribunales
civiles, no permitiéndose el ejercicio de acciones reales del artículo 41 de la Ley
Hipotecaria.
6. Excepcionalmente, la Administración gestora de los montes catalogados
de utilidad pública podrá autorizar en esos montes servidumbres, ocupaciones
temporales y otros derechos a favor de terceros, siempre que se obtenga informe
favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte
por parte del órgano forestal de la Comunidad de Madrid. Cuando la titularidad del
monte corresponda a una Administración pública distinta de la gestora se
requerirá, a tales efectos, el previo informe favorable de la entidad titular.
De conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal de Montes,
se someterán a otorgamiento de autorización demanial aquellas actividades que la
requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. Asimismo, se someterán a
otorgamiento de concesión demanial todas aquellas actividades que impliquen una
utilización privativa del dominio público forestal.
Dichas autorizaciones y concesiones serán otorgadas por tiempo definido,
limitado de acuerdo con sus características, y con una duración inferior a treinta
años, si no supone la realización de obras de carácter permanente o instalaciones
fijas, o a setenta y cinco años, si conllevaran la realización de dichas obras o
instalaciones. No darán lugar a renovación automática, ni a ventajas a favor del
anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.
7. Los ingresos que se generen por las ocupaciones y demás derechos
citados en el apartado anterior tendrán la consideración de aprovechamientos.
8. En los supuestos de que la constitución de una servidumbre o el
otorgamiento de un derecho de ocupación afecte a un monte arbolado,
catalogado, el promotor deberá justificar la imposibilidad o inconveniencia de
localizarlas sobre terreno desarbolado del monte o ajeno al mismo, sin perjuicio de
la compatibilidad referida en el apartado anterior.
9. La Comunidad de Madrid, por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá
declarar la extinción o la suspensión temporal de las autorizaciones o concesiones
anteriores, previamente otorgadas, cuando se declare sobrevenida causa de
incompatibilidad con los intereses de utilidad pública del monte, sin perjuicio de la
indemnización a que hubiese lugar, en su caso.
Asimismo, mediante resolución motivada, la Comunidad de Madrid procederá
a revocar las autorizaciones por el incumplimiento de las condiciones establecidas
en el otorgamiento o de las disposiciones establecidas en la normativa forestal.
Cuando los gravámenes no se encuentren debidamente justificados, la
Administración iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, el procedimiento
que resuelva acerca de la legalidad o la existencia de los mismos.
Procederá declaración formal de caducidad de una concesión o autorización
por no uso de la misma en los plazos establecidos en el correspondiente título.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los
procedimientos de extinción de las autorizaciones y concesiones en montes de
utilidad pública será de un año.»
Dos.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 20, con la siguiente redacción:

«3. La actualización del anexo cartográfico se podrá realizar mediante
decreto de Consejo de Gobierno.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68