I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42002

Tres. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado
de la siguiente manera:
«1. La protección de las especies vegetales en los lugares naturales del
territorio de la Comunidad de Madrid implica lo siguiente:
a) La prohibición de llevar a cabo el arranque, recogida, corte y
desenraizamiento, así como el corte de sus ramas y la recolección de flores, frutos
y semillas de especies o especímenes incluidos en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o cualquier
actuación que pueda producir el deterioro de las plantas protegidas, salvo previa
autorización otorgada de manera excepcional por el órgano competente en
materia de patrimonio natural al amparo de las excepciones contempladas en el
artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
b) La prohibición de llevar a cabo, salvo autorización del órgano competente
en materia de patrimonio natural, el arranque y desenraizamiento de especies de
flora silvestre no incluidas en el apartado a).
c) La prohibición de llevar a cabo la recogida, corta de ramas o recolección
de flores, frutos o semillas de especies no incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial salvo en el
caso de que se produzca por parte de la persona titular de los derechos o persona
autorizada por esta, con carácter episódico y fines de autoconsumo.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

«La corta de arbolado en terreno forestal de especies o especímenes no
incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles
Singulares de la Comunidad de Madrid o el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial se regulará por lo establecido en la legislación
sectorial en materia de montes.»
Artículo siete. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 6 y se añade un nuevo
apartado 10, al artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El estatuto jurídico que corresponde a los montes incluidos en el Catálogo
les confiere inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad y la no sujeción a
tributo alguno que grave su titularidad.
2. Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de los montes en el
Catálogo, que no se refieran a cuestiones de índole civil, tendrán carácter
administrativo y se resolverán por la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La inclusión de un monte en el Catálogo, otorga la presunción posesoria a
favor del Estado, de la Comunidad de Madrid o de la entidad pública a cuyo
nombre figure, sin que esta posesión pueda ser impugnada ante los Tribunales de
Justicia, por medio de interdictos o de procedimientos especiales.

cve: BOE-A-2023-7343
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«Artículo 13. Estatuto jurídico-administrativo de los montes incluidos en el
Catálogo de Utilidad Pública.