I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y
control en el ámbito urbanístico.
g) El artículo 17 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
h) El artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas.
i) Todas las normas reglamentarias dictadas por el Gobierno en desarrollo,
para la ejecución o al amparo de cualquiera de las disposiciones legales
anteriores, en cuanto se opongan o contradigan los preceptos de la presente Ley.»
Cuarenta y cuatro.
manera:

La disposición final tercera queda redactada de la siguiente

«Disposición final tercera.

Desarrollo y ejecución reglamentarios.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que,
mediante decreto aprobado a propuesta del titular de la Consejería competente en
materia de urbanismo, dicte cuantas normas reglamentarias sean precisas para el
desarrollo, la ejecución o la efectividad de cuantas materias se regulan en la
presente Ley.»
TÍTULO III
Medidas en materia de Medio Ambiente
CAPÍTULO I
Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza
Artículo seis. Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno.
manera:

Se modifica la redacción del artículo 18, que queda redactado de la siguiente

«Se prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así
como la de ejemplares de especies protegidas.»

«1. Se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición
pública de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y
derivados de los mismos, declarados protegidos por los Tratados y Convenios
Internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Comunidad Europea.
En el caso de especies no autóctonas, incluidas en el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras, por parte del órgano competente de la
administración de la Comunidad de Madrid, se establecerán los procedimientos
autorizados para su caza, captura así, como medidas para favorecer su
erradicación, en los términos establecidos por la normativa estatal de aplicación.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 19, que queda redactado
de la siguiente manera: