I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42000

planeamiento urbanístico aprobado en base a la Ley 9/2001, de 17 de julio, en los
términos establecidos por la disposición transitoria tercera apartado 5.»
Cuarenta. Se introduce una nueva disposición adicional sexta que queda redactada
de la siguiente manera:
«Disposición adicional sexta. Municipios que ya cuenten con ordenanza
reguladora de las entidades privadas colaboradoras.
Aquellos municipios que a la entrada en vigor de la presente Ley ya cuenten
con una ordenanza aprobada, que establezca y regule el régimen jurídico de las
entidades privadas colaboradoras, podrán mantener íntegramente su régimen
jurídico, sin necesidad de acogerse a la nueva regulación, salvo que
voluntariamente quieran adaptarse.»
Cuarenta y uno.
manera:

La disposición transitoria segunda queda redactada de la siguiente

«Disposición
transitoria
segunda.
determinaciones pormenorizadas.

Determinaciones

estructurantes

y

La regulación establecida en la presente Ley sobre determinaciones
estructurantes y determinaciones pormenorizadas será de aplicación desde la
entrada en vigor de la misma a los planes y normas vigentes en dicho momento.
En tanto no se produzca la primera formulación o revisión del plan general, o la
adaptación en los términos de la disposición transitoria tercera apartado 5, y salvo
que se exprese como determinación vinculante en el planeamiento vigente, que
deberá entenderse como estructurante, el número de viviendas se entenderá
como orientativo y, por tanto, como determinación pormenorizada.»
Cuarenta y dos. Se introduce un nuevo apartado 6 en la disposición transitoria
tercera que queda redactada de la siguiente manera:
«6. El procedimiento de adaptación de los instrumentos de planeamiento
general conforme a las condiciones del apartado anterior, no requerirán de
elaborar la fase de Avance establecida en el artículo 56.»
Cuarenta y tres.
términos:

La disposición derogatoria única queda redactada en los siguientes

«Disposición derogatoria única.

a) La Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre medidas de disciplina urbanística.
b) La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y
urbanismo, salvo los Títulos II, III y IV, que continuarán en vigor en su integridad.
c) La Ley 20/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia de suelo y
urbanismo.
d) La Ley 3/1998, de 17 de marzo, por la que se modifica la disposición
adicional cuarta de la Ley 20/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia
de suelo y urbanismo.
e) La disposición adicional segunda de la Ley 8/2009 de 21 de diciembre,
Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
f) La Orden 639/2014, de 10 abril, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas

cve: BOE-A-2023-7343
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1. Quedan derogadas de forma expresa y por sustitución las siguientes
disposiciones de la Asamblea de Madrid y del Gobierno de la Comunidad de
Madrid: