I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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permitidos por la ordenación urbanística o fines de los patrimonios públicos de
suelo, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. En cuanto a su régimen jurídico y constitución, se estará a lo dispuesto en
la legislación estatal, salvo en lo que respecta a su duración, cuyo plazo máximo
no podrá exceder de 75 años de conformidad con lo establecido en el artículo 180
de la esta Ley.»
Treinta y ocho bis. Se modifica la redacción de la letra a) del artículo 204.3, que
queda redactado de la siguiente manera:
«a) La realización de actos y actividades de transformación del suelo
mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin
la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias,
declaraciones responsables u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo
las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no
precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el
ambiente urbano, rural o natural. De darse esta última salvedad, la infracción
tendrá carácter de leve. Tendrán en todo caso la condición de infracciones graves
los actos consistentes en movimientos de tierras y extracciones de minerales.»
Treinta y ocho ter. Se modifica el apartado 1 del artículo 236, que queda redactado
de la siguiente manera:
«1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el
transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a suelo no urbanizable de
protección, zonas verdes y espacios libres, que no tienen plazo de prescripción.»
Treinta y ocho quater. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, tercera y
cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.

Referencias a los medios de intervención.

Las referencias contenidas en esta Ley a licencias deberán entenderse
referidas a todos los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que
corresponda de conformidad con la regulación contenida en el Capítulo III del
Título IV de esta Ley.»
«Disposición adicional cuarta.

Excepción en el planeamiento urbanístico.

Lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de
Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid, y 21 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral
contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad
Sexual en la Comunidad de Madrid, no resulta de aplicación a la tramitación y
aprobación de cualesquiera instrumentos de planeamiento territorial o e
planeamiento urbanístico.»
Treinta y nueve. Se introduce una nueva disposición adicional quinta que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional quinta. Imposibilidad de modificar determinaciones
estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no
adaptados.
No podrán formularse planes especiales de modificación del suelo urbano que
modifiquen la ordenación estructurante si el ámbito territorial en el que se
incardinan no se encuentra ordenado previamente mediante un instrumento de

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Núm. 68