I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Treinta y siete.
«Artículo 178.

Sec. I. Pág. 41998

El artículo 178 queda redactado de la siguiente manera:
Disposición de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.

1. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo, así como los restantes
bienes de la Comunidad de Madrid y de los municipios clasificados como suelo
urbano y urbanizable pueden ser:
a) Enajenados en la forma prevista en la legislación patrimonial.
b) Cedidos, por precio fijado en convenio interadministrativo suscrito al
efecto, a cualquier Administración pública o entidades de ella dependientes o a
ella adscritas para el fomento de viviendas sujeta a cualquier régimen de
protección pública o la realización de programas de conservación o mejora
medioambiental.
c) Adjudicados, por el precio fijado al efecto, o, en su caso, cedidos
gratuitamente, en uno y otro caso por concurso, a entidades cooperativas o de
carácter benéfico o social sin ánimo de lucro para la construcción de viviendas
sujetas a cualquier régimen de protección pública o la realización de fines de
interés social.
d) Cedidos gratuitamente, mediante convenio suscrito a tal fin, a cualquier
Administración Pública o entidad de ella dependiente o adscrita, para la ejecución
de dotaciones públicas o promoción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública o de integración social.
e) Permutados por terrenos destinados a infraestructuras, equipamientos y
servicios públicos.
2. Cuando los procedimientos a que se refiere la letra a) del número anterior,
o los concursos previstos en la letra c) queden desiertos, la Administración
actuante podrá enajenar directamente los bienes, dentro del año siguiente, con
sujeción a los pliegos o bases de unos y otros.
3. Igualmente procederá la enajenación directa de los bienes integrantes de
los patrimonios públicos de suelo en los siguientes supuestos:

4. En defecto de lo previsto en esta Ley, resultará de aplicación a los actos y
al procedimiento de disposición de los bienes integrantes de los patrimonios
públicos de suelo, lo establecido en la legislación patrimonial de la Administración
titular del mismo.»
Treinta y ocho. El artículo 179 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 179.

Derecho de superficie.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán
constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del
patrimonio público de suelo correspondiente, con destino a cualquiera de los usos

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función
de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona
distinta de las previstas en los apartados precedentes.
b) Cuando se trate de solares que, por su forma o pequeña extensión,
resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.
c) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más
propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.
d) Cuando la venta se efectúe a favor del titular de un derecho de adquisición
preferente reconocido por disposición legal.
e) Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, se
considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.