I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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impugnación en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la
pérdida de la referida reducción.
5. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará
mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a
los dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora por la Comunidad de Madrid.
El órgano encargado de la instrucción será la secretaría general técnica de la
Consejería competente en materia de urbanismo. La resolución corresponderá al
titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.»
Treinta y cuatro.

El artículo 167 duodecies queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 duodecies.

Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas en
los artículos anteriores será de tres años para las muy graves, dos años para las
graves y seis meses para las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde
el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones
continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la
conducta infractora.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción
si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el
día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la
sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al infractor.»
Treinta y cinco.

El apartado 2 artículo 173 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Los patrimonios públicos de suelo, integrados por bienes patrimoniales o
de dominio privado, tendrá carácter de patrimonio separado del restante
patrimonio de la Administración titular, quedando vinculado a sus fines específicos.
En defecto de lo previsto en esta Ley, resultará de aplicación a los mismos, lo
establecido en la legislación patrimonial de la Administración titular del mismo.»
Treinta y seis. El apartado d) del artículo 176 queda redactado de la siguiente
manera:
Actuaciones de interés social para, entre otros fines:

1.º Atender las necesidades que requieran operaciones de regeneración
urbana, ya sean estas ejecutadas en régimen de actuaciones integradas o de
forma aislada.
2.º Crear y facilitar suelo para el ejercicio de nuevas actividades
empresariales o ampliación de las existentes, que en ambos casos generen
empleo y sean compatibles con el desarrollo sostenible.»

cve: BOE-A-2023-7343
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