I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41996

3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas:
a) La expedición de certificados de conformidad, actas e informes que
contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o
provoquen perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del
medio ambiente.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte
aplicable.
d) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de
un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las
acciones u omisiones que contraríen lo establecido en esta Ley y que no pueda
calificarse como grave o muy grave.»
Treinta y tres.

El artículo 167 undecies queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 undecies.
urbanísticas.

Sanciones de las entidades privadas colaboradoras

1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior
conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros
hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros
hasta 30.000 euros y podrán conllevar la suspensión de la autorización de la
entidad colaboradora o de su personal técnico infractor por período no inferior a
seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001
euros hasta 500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorización de la
entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de
volver a solicitarla en un período de dos años.
2. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos
de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los
siguientes criterios:

3. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio
económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la
sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como
consecuencia de la comisión de una infracción cometida o exigirá el pago de una
cantidad por valor equivalente.
4. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de esta sección se
reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período
voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad
con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de

cve: BOE-A-2023-7343
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a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.