I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41995

desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su
actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia
presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la
renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya
tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique
debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas
contempladas en esta Ley, el interesado podrá elegir si desea que siga el
Ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de
licencia o declaración responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su
elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento
de los costes para el interesado.
5. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de Entidades
Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid y se publicará en el
“Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”
6. La extinción de la autorización por alguna de las causas previstas en la
presente Ley no dará derecho a indemnización alguna.»
Treinta y uno. El artículo 167 nonies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 nonies.

Fijación de precios y publicidad.

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los
precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser
comunicados a la secretaría general técnica de la Consejería competente en
materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de
dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su
correspondiente publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de Madrid, a
propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, establecerá y
actualizará anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a los que se
refiere el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su evolución. El
importe máximo de los precios y el régimen de pago serán fijados en el tercer
trimestre del año natural anterior a su aplicación.»
Treinta y dos. El artículo 167 decies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 decies.
urbanísticas.

Infracciones de las entidades privadas colaboradoras

a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de
autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo
competente.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal
técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de
acreditación recogidos en el artículo 167 ter de esta Ley.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un
mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas reguladas en esta Ley
quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el presente artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas: