I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Veintinueve.

Sec. I. Pág. 41994

El artículo 167 septies queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 septies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas
colaboradoras urbanísticas.
1. La autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
podrá ser suspendida cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave de las previstas
en el artículo 167 decies de esta Ley.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional
de Acreditación.
2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad privada colaboradora
el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la
suspensión de la autorización.
3. La secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de
urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la
suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización
se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses
desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su
actuación puede resultar lesiva para el interés general.
4. En los supuestos de suspensión de la autorización contemplados en esta
Ley, el interesado podrá elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se
pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración
responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en
ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el
interesado.
5. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de doce meses.
6. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de Entidades
Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid y se publicará en el
“Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
7. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no
dará derecho a indemnización alguna.»
Treinta.

El artículo 167 octies queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 octies. Extinción de la autorización de las entidades privadas
colaboradoras urbanísticas.

a) Haber sido sancionada por infracción muy grave o grave de las previstas
en el artículo 167 decies de esta Ley por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación.
c) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos
para la acreditación.
d) Renuncia de la entidad privada colaboradora.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio
de sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.
3. La secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de
urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la
extinción de la autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se
emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses

cve: BOE-A-2023-7343
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1. La autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas se
extinguirá por las siguientes causas: