I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41993

Veintiocho. El artículo 167 sexies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 sexies. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.
Las entidades privadas colaboradoras
cumplimiento de las siguientes obligaciones:

urbanísticas

están

sujetas

al

a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su
autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la
concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones de verificación, inspección o control
conforme a su certificado de acreditación.
c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el
ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de
protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de
verificación, inspección y control conforme a su certificado de acreditación.
e) Entregar copia de los informes o certificados de conformidad que emitan,
así como cualquier otra información que les sea requerida por la Administración o
por el órgano competente en materia de autorización.
f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las
reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar
con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen
de pago fijado por la Comunidad de Madrid.
h) Registrar y conservar durante un período de siete años, los expedientes
tramitados, los certificados de conformidad, actas e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de
acreditación y al personal competente de la Comunidad de Madrid.
j) Dar una correcta información a los ciudadanos, en general, y en particular
a sus clientes, sobre sus funciones de verificación y control, así como de la
prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las
entidades colaboradoras informarán a los interesados, de forma individualizada,
sobre las siguientes cuestiones:
1. Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeto a la
actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2. Documentación que debe aportar con carácter general, la documentación,
en su caso, específica determinante para justificar pretensiones basadas en
situaciones precedentes, o aquella documentación que deba disponer para el
ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3. Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan
inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4. Precios, tasas e impuestos, así como la forma, el momento y la cuantía del
pago.
5. Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6. Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la
tramitación de la solicitud.
k) Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de
aplicación.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68