I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Veintiséis.

Sec. I. Pág. 41992

El artículo 167 quater queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 quater.

Autorización administrativa.

1. Para actuar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la entidad privada
colaboradora urbanística deberá obtener la autorización de la Comunidad de
Madrid.
2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Consejería competente en
materia de urbanismo, que será la encargada de adoptar su resolución dentro del
mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel
plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la
solicitud.
3. Para obtener la autorización administrativa deberán aportarse junto con la
solicitud los siguientes documentos:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de
Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
c) Acreditación de contar con un procedimiento gratuito de reclamaciones
que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses
legítimos.
d) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que
garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. La resolución por la que se conceda la autorización se inscribirá de oficio
en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la
Comunidad de Madrid.
5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad
pierda alguno de los requisitos recogidos en la presente Ley. La autorización
tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser
suspendida o extinguida en los casos contemplados en la presente Ley.»
Veintisiete.

El artículo 167 quinquies queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 quinquies. Registro de entidades
urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

privadas

colaboradoras

a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad,
conforme al certificado de acreditación.
c) Extinción y revocación de la autorización, en su caso.
d) Modificaciones que se produzcan en la autorización, ampliando o
reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora, en su
caso.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la
Comunidad de Madrid, dependerá de la Consejería competente en materia de
urbanismo y tiene carácter público.
2. En el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la
Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las entidades privadas
colaboradoras autorizadas por la Comunidad de Madrid.
3. Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: