I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Veinticuatro.

Sec. I. Pág. 41991

El artículo 167 bis queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 bis.
urbanísticas.

Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras

1. Las entidades privadas colaboradoras actuaran con imparcialidad,
confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las
disposiciones en materia de incompatibilidades.
2. En su actuación, las entidades privadas colaboradoras podrán emitir actas,
certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al
expediente administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por parte de este.
3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión
de la licencia.
4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación
o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre
concurrencia.»
Veinticinco. El artículo 167 ter queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación de las entidades privadas
colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán demostrar que
disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el
desempeño adecuado de las funciones señaladas en el artículo 166 de esta Ley,
para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de
Acreditación.
2. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN
ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes
requisitos:
1.º

Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:

a) Arquitecto o Ingeniero con experiencia acreditada por un período mínimo
de diez años en las siguientes funciones:
1.º
2.º
3.º

Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.

Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina
urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y
urbanización.
2.º Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima
de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se
desarrolla como entidad urbanística de colaboración. Dicha cuantía, además de no
ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid. (…)”.
3. En su organización, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
deben estar gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para
realizar las funciones para las que han sido acreditadas.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

b) Abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada por
un período mínimo de diez años en las siguientes funciones: