I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41990

Veintidós. El artículo 166 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 166.

Funciones de las entidades privadas colaboradoras.

Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas pueden ejercer, con
independencia del uso urbanístico, todas o alguna de las siguientes funciones:
a) De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y
declaraciones responsables urbanística, a instancia del ciudadano, mediante la
emisión de certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables
urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y
edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes
de inspección urbanística.»
Veintitrés.

El artículo 167 queda redactado de la siguiente manera:

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia
del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva.
De igual forma, la Comunidad de Madrid y las entidades de derecho público de
ella dependientes, podrán instar la actuación de las entidades privadas
colaboradoras urbanísticas.
2. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún
caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de
verificación, inspección y control, propia de los servicios técnicos municipales.
3. Los interesados, cuando voluntariamente así lo decidan, podrán hacer uso
de los servicios de las entidades privadas colaboradoras sin que de ello pueda
derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los Ayuntamientos, a los
efectos de que por éstas se realice alguna de las funciones contenidas en el
artículo anterior de esta Ley.
4. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, una vez autorizadas e
inscritas en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la
Comunidad de Madrid, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán
desarrollar el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad de
Madrid, salvo que una ordenanza, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor
de esta Ley, establezca algún requisito específico de autorización adicional.
5. El ayuntamiento que así lo considere, mediante ordenanza, podrá
expresamente excluir, bien la intervención de las entidades privadas
colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de licencias y declaraciones
responsables, bien la intervención en la realización de las actuaciones de
verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente
en el ámbito urbanístico municipal, o ambas.
No obstante, aun habiéndose producido lo anterior, los interesados podrán
hacer uso de los servicios de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas,
una vez que haya transcurrido el plazo de resolución sin haber sido notificada,
para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística regulados en el
artículo 152 de esta Ley.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 167. Intervención y alcance de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.