I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41989

5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la base de los motivos de
urgencia o interés general que exige la realización del proyecto, resolverá sobre su
ejecución precisando, en su caso, la incoación del procedimiento de modificación
del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de acordar, si así lo considera, la
iniciación de las obras. La elaboración del proyecto de modificación de
planeamiento deberá ser asumida por la Administración o entidad de la cual
dependa el proyecto de obra o instalación pública.
6. Por último, la recepción de las obras, formalizadas en un acta de
recepción, por la Administración o entidad titular del proyecto sustituirá, a todos los
efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que requiera la puesta en
marcha del uso o actividad a que vayan destinadas las obras, edificaciones o
construcciones llevadas a cabo.
7. La Administración General del Estado podrá aplicar, para la realización de
las obras y los servicios de su competencia, el procedimiento previsto en este
artículo.»
Dieciocho. Se adiciona un nuevo Capítulo IV del Título IV, cuyo título se introduce
entre los artículos 163 y 164 y que queda redactado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO IV
Régimen de la colaboración público-privada»
Diecinueve. Se renumeran los actuales Capítulos IV y V del Título IV que pasan a
ser, respectivamente, Capítulos V y VI.
Veinte. El artículo 164 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 164. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones
administrativas en el ámbito urbanístico.
1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a
las que se refiere el artículo 166 de esta Ley a través de entidades privadas
colaboradoras urbanísticas. A tal efecto los municipios podrán regular mediante
ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las referidas entidades
privadas colaboradoras.
2. No obstante, y en ausencia de regulación municipal aprobada al efecto, el
régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el
ámbito urbanístico será el establecido en los artículos 164 a 167 duodecies de
esta Ley.»
El artículo 165 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 165.

Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Se consideran entidades privadas colaboradoras a aquellas personas
jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 167 ter de esta Ley, y están debidamente acreditadas
por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la
norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas por la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter
técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales,
personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las
funciones recogidas en el artículo siguiente, debiendo constituir la garantía
patrimonial que al efecto se determina en esta Ley.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Veintiuno.