I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41986

restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de
transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
Artículo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones
responsables urbanísticas.
1. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un
plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los
referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal
de adaptación de adaptación de los establecidos a las normas que en cada
momento los regulen. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos,
se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años
para su terminación.
2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán
ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año
desde su presentación.
3. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos
habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente
previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la
conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de
las obras.
4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se
someterán al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente
municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de
los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e
incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en este artículo para cada uno de
los distintitos títulos habilitantes. La declaración de caducidad extinguirá el título
habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se
solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística
que esté en vigor.
Artículo 159. Procedimiento
responsables urbanísticas.

de

control

posterior

de

las

declaraciones

1. Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control
posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere
las Disposiciones Adicionales primera y segunda de esta Ley.
2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante
ordenanza el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y
circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración
responsable.
No obstante, y en defecto de procedimiento establecido al efecto, el
procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables se regirá por
los apartados siguientes.
3. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los
datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos
formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un
plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración
responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto
de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a
cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Seguidamente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable.
En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias se procederá a requerir su
subsanación. Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no resultan

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Núm. 68