I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41987

susceptibles de subsanación, se acordará, previa audiencia al interesado, la
paralización de las actuaciones declaradas, y el cese de los efectos de la
declaración responsable. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden
jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva
declaración responsable con el mismo objeto, durante un período máximo de un
año. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado
anterior.
El inicio de este procedimiento de control material conllevará la suspensión
cautelar de la actuación de forma inmediata si existe cualquier afección que
implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa
aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el
ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera
necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En
particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, asimismo, se podrá
ejercer, en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades
inspectoras previstas en esta Ley.
Artículo 160.

Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.

No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos
transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:

de

Artículo 161. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente
con el planeamiento urbanístico.
1. Cuando al momento de la entrada en vigor de un nuevo plan o de una
modificación o revisión del existente, un título habilitante resulte sobrevenidamente

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas
expresamente por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente
aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o
cualesquiera otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas
en proyectos de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio
de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio
término municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o
apruebe producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de
la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad
consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local,
solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas,
cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o
de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de
análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias
para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la
legislación de régimen local.