I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41985

De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión de
la documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la
pondrá a disposición del ayuntamiento en el caso de ser requerida.
Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos
durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la
declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en
su caso, fueran exigibles.
f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el
colegio profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación
aplicable.
3. Las ordenanzas municipales no podrán exigir a los solicitantes la
presentación de datos y documentos no exigidos por esta Ley u otra normativa
aplicable, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que
hayan sido elaborados por éstas.
Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

1. El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el
establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades contenidas en esta Ley.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la
actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del
ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de
comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera
ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas
prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el
incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al
régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana.
3. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar
previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la
viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta
urbanística.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones
amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o
disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
5. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable
urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración
complementaria.
6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se
realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título
habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la
legalidad y sancionador previsto en el Título V de esta Ley.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración
responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la
actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la
legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa
que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 157.