I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41984

no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley, y en
particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter
residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los
edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema
estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de
conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la
edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva
planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en
general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo
cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de
Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre
que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior
visibles desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por
objeto cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor
entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos
que sean suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o
prospecciones.
Artículo 156.

Contenido de las declaraciones responsables urbanísticas.

a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las
solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características
y su ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse
que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún
tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de
elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o
documento urbanístico.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el contenido de las
declaraciones responsables urbanísticas. De igual forma, deberán aprobar
modelos normalizados de declaración responsable urbanística que deberán estar
a disposición de los interesados.
2. No obstante, y en su defecto, el documento de declaración responsable
urbanística deberá contener: