I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41983

Artículo 154. Procedimiento de las licencias urbanísticas.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas se regulará
en las ordenanzas municipales.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:

3. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un
proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la
declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución
desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la
realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
4. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a
los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a
computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal
y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de
procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de
la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la
suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera
evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
5. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de
subsanación de deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al
interesado dentro del mes siguiente a la presentación.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias
urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la
concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la
referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en
contradicción.
7. En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley,
transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 155.

Actos sometidos a declaración responsable urbanística.

Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística
todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo,

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto
técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de
ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional
correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la
normativa estatal aplicable.
b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los
correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la
solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y
autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente
preceptivos.
c) Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se
encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio
de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La
resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si
procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre
la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se
pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.