I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41982

Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes
actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en
cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización,
edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo
a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo
los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en
edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter
ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento
urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o
partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier
clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación
debidamente aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación
arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
Régimen y alcance de las licencias urbanísticas.

1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de
la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas,
siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si
se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente
en el momento en que se tuvieron que resolver.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la
Administración pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin
perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del
ente titular del dominio público, que serán, en todo caso, emitidas con carácter
previo a la licencia urbanística.
3. Su obtención, legitima al interesado para la realización de la actuación
urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo,
sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con
arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
4. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten
proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos
relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá
otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los
segundos.
5. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su
viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del
procedimiento y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un
programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas
autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la
licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las
obras a que se refieran, si así lo especifican.

cve: BOE-A-2023-7343
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Artículo 153.