I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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transcurso del plazo máximo sin notificación de resolución autorizará para
entender desestimada la solicitud.
3. Si las obras y los usos o actividades de que se trate requieren declaración
de impacto ambiental o, en su caso, informe o calificación ambientales, no podrá
resolverse sobre la calificación urbanística hasta que no se haya producido el
correspondiente pronunciamiento ambiental, quedando suspendido entre tanto el
plazo para resolver.
4. La calificación urbanística legitima las obras de construcción o edificación
y los usos o las actividades correspondientes, sin perjuicio de la necesidad de
título habilitante de naturaleza urbanística en los términos de la presente Ley y de
cualesquiera otras autorizaciones administrativas que, conforme a la legislación
sectorial aplicable, sean igualmente preceptivas.
5. Las calificaciones urbanísticas caducan, cesando su efecto legitimador de
las obras y usos, por cualquiera de las causas siguientes:
a) El transcurso de un año desde su otorgamiento sin que se hubiera
solicitado el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda y las
restantes autorizaciones administrativas que fueran preceptivas.
b) El transcurso del plazo de vigencia que se hubiera fijado en la propia
calificación urbanística.
6. La caducidad por transcurso del plazo de vigencia de la calificación
urbanística se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de la prórroga del mismo.»
Diecisiete bis. Se incluye íntegramente el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor:
«CAPÍTULO III
Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación
Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o
modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para
su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable
urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás
intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el
sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o
posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el
ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de
construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad
o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las
condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa
aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado
manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación
urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la
normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la
pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida,
comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68