I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41980

b) Las previsiones para la ejecución de las redes comunes en coordinación
con las obras de urbanización propias de cada ámbito de actuación o sector
afectado.
c) La concreción de los criterios de imputación de los costes de ejecución de
las redes comunes a los distintos ámbitos de actuación o sectores de acuerdo con
lo previsto en el planeamiento urbanístico.
d) Los criterios de corrección de los posibles desajustes entre ámbitos de
actuación o sectores afectados por razón del emplazamiento u orden de ejecución
de las redes públicas comunes.
e) Las previsiones relativas al pago de los gastos de urbanización
relacionados con las redes públicas comunes, incluyendo su posible anticipo y la
exigencia de la vía de apremio en caso de impago.
3. Cuando las redes públicas comunes afecten a actuaciones que tengan
fijado el sistema de compensación, la entidad urbanística colaboradora quedará
integrada por las respectivas Juntas de Compensación o, en los ámbitos de
actuación o sectores en los que no estuvieran constituidas, por el representante de
los propietarios que reúnan al menos el 50 por 100 de la superficie de cada uno de
ellos.
4. En lo no previsto en este artículo, la entidad urbanística colaboradora se
regirá por lo dispuesto en sus estatutos y en las normas reguladoras de las
entidades propias de los ámbitos de actuación o sectores afectados en cuanto
resulten de aplicación.»
Diecisiete.

El artículo 148 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 148.
1.

Órgano competente y procedimiento.

La calificación urbanística corresponde:

a) Al Pleno del Ayuntamiento cuando se trate de las calificaciones previstas
en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.
b) Al Alcalde en el resto de supuestos.

a) Solo podrá iniciarse a instancia de interesado acompañada de
documentación acreditativa, como mínimo, de la identidad del solicitante, la
titularidad de derecho bastante sobre la o las unidades mínimas y completas
correspondientes, la justificación de la viabilidad, incluso por razón de su impacto
territorial y ambiental, y la determinación de las características del
aprovechamiento pretendido y de las técnicas de las obras a realizar.
b) Presentada la solicitud, la instrucción y resolución del procedimiento
corresponderá al Ayuntamiento, el cual, en el plazo de un mes, emitirá informe
técnico sobre la viabilidad urbanística de la actuación pretendida.
En caso de que dicho informe resulte de carácter desfavorable, no procederá
la continuación del procedimiento, adoptándose resolución desestimatoria de la
solicitud.
c) Informado favorablemente el expediente, se solicitarán los informes
preceptivos o convenientes de todos los Organismos y Administraciones con
competencia afectada por el objeto del procedimiento.
d) La resolución definitiva deberá producirse y notificarse dentro del plazo
máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud o, en su caso,
desde la subsanación o mejora de la documentación, caso de haberse practicado
requerimiento al efecto dentro de los quince días siguientes a dicha entrada. El

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

2. El procedimiento para la calificación urbanística se ajustará a las
siguientes reglas: