I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Dieciséis.
términos:

Sec. I. Pág. 41979

Se introduce un artículo 85 bis, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 85 bis.
consolidado.

Transferencias

de

aprovechamiento

en

suelo

urbano

1. En suelo urbano consolidado, los propietarios de parcelas o solares
pueden transferir parte de su aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares
que se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les
sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada, sin
necesidad de alterar el planeamiento urbanístico aplicable.
2. Para que pueda realizarse la transferencia de aprovechamiento, el
incremento de aprovechamiento que comporte a la parcela o solar, deberá ser
compatible con los parámetros urbanísticos de la ordenanza zonal que le sea de
aplicación a la parcela, sin que sea posible que alguna de las parcelas afectadas
quede
sin
aprovechamiento
urbanístico,
debiéndose
mantener
las
correspondientes condiciones de ornato.
3. La transferencia de aprovechamiento será suscrita por los interesados en
documento notarial, o certificación administrativa cuando proceda, al cual se le
adjuntarán planos expresivos de la localización, dimensiones de las parcelas,
aprovechamiento existente, aprovechamiento que se transfiere, así como todos
aquellos datos que el ayuntamiento considere necesarios.
4. La transferencia de aprovechamiento debe ser aprobada por el alcalde u
órgano en quien delegue, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos, tras lo cual se formalizará en escrita pública y se inscribirá en el registro
de la propiedad, en los términos recogidos en la legislación estatal.
5. En todos los municipios existirá un registro público de transferencias de
aprovechamiento en los que se anotarán estas y se custodiará un ejemplar
completo de la transferencia autorizada por el ayuntamiento.
6. No se podrán conceder licencias o admitir declaraciones responsables
para la ejecución de obras o implantación de actividades sobre la parcela o solar
en la que se implante el incremento de aprovechamiento transferido, en tanto no
se encuentre inscrita la transferencia de aprovechamiento en el registro de la
propiedad y en el registro municipal de transferencias de aprovechamiento.»
Dieciséis bis. Se introduce un artículo 97 bis, que queda redactado de la siguiente
manera:

1. Cuando el desarrollo de varias actuaciones integradas requiera la
ejecución de una o varias redes públicas que, formando parte de las obras de
urbanización, presten servicio a más de una actuación integrada, el planeamiento
urbanístico las definirá como redes comunes y establecerá los criterios de
imputación del coste de ejecución que corresponda a cada ámbito de actuación o
sector de conformidad con el principio de equidistribución.
2. Los propietarios de los ámbitos de actuación y sectores que cuenten con
redes públicas comunes podrán constituir una entidad urbanística colaboradora
para su gestión y ejecución coordinada cuyos estatutos contendrán, al menos, las
siguientes circunstancias:
a) Los criterios de redacción de los proyectos de obras de redes comunes
para su integración en los proyectos de urbanización de los ámbitos de actuación
o sectores afectados.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 97 bis. Redes públicas comunes a varios ámbitos de actuación o
sectores.