I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41978

Catorce. Se modifica la redacción del artículo 69, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 69.

Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.

1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística no
subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.
2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las
modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo.
Cuando la alteración afecte a zonas verdes o espacios libres obtenidos, se
exigirá el mantenimiento de la misma extensión que las superficies previstas
anteriormente para estas áreas y en condiciones topográficas similares en relación
con el área homogénea, en el caso de las redes locales, o con el conjunto de
término municipal, en el caso de las redes generales y supramunicipales, con el fin
de mantener el adecuado estándar de calidad de vida urbana.
3. Cualquier modificación del planeamiento general que conlleve, por sí
misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años a contar desde la
fecha de aprobación inicial, un incremento superior al 20 por 100 de la población o
de la superficie de suelo urbano en ambas categorías, o de suelo urbanizable
sectorizado ya previsto en el planeamiento general del municipio o ámbito
territorial, supondrá el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento a través de
la necesaria revisión del planeamiento general.
A los exclusivos efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el suelo
urbanizable no sectorizado o equivalente de conformidad con las reglas previstas
en la Disposición transitoria primera de esta Ley, que por las determinaciones
urbanísticas establecidas por el planeamiento general pueda proceder a su
desarrollo urbanístico directamente a través de un plan parcial, computará como
superficie prevista por el planeamiento.»
Quince. Se introduce un artículo 69 bis, que queda redactado en los siguientes
términos:
Corrección de errores materiales.

1. Las Administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los
interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de
hecho, o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin
necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación.
2. La aprobación de estas correcciones de error corresponderá al Pleno
municipal. En los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes
será necesario un informe preceptivo de la dirección general competente en
materia de urbanismo, que se emitirá en un plazo no superior a tres meses y se
referirá únicamente a cuestiones de estricta legalidad. En caso de no emitirse en
el plazo establecido, se entenderá favorable.
3. El acuerdo de la rectificación, así como el contenido normativo de la
misma, con expresión concreta de los documentos anulados y los vigentes,
deberán remitirse al Registro de Planes de la Comunidad de Madrid antes de
publicarse en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, del modo establecido
en los artículos 65 y 66.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 69 bis.