I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41977

modificar cualquiera de las determinaciones urbanísticas establecidas por el
planeamiento regional territorial o por el planeamiento municipal a los terrenos
integrantes de una red pública supramunicipal de la Comunidad de Madrid. Estas
modificaciones se aprobarán mediante un Plan Especial que se tramitará de
acuerdo a lo previsto en el artículo 59.3 de esta Ley, excepto en el caso de tratarse
de usos ya previstos por el planeamiento.
En el caso de redes supramunicipales de la Administración General del
Estado, se podrá actuar de la misma manera que en el párrafo anterior.
Asimismo, en congruencia con las finalidades establecidas en el artículo 50.1,
el uso de cualquier elemento de las redes públicas locales o generales de un
municipio, podrá ser modificado por un plan especial que justifique
adecuadamente la necesidad del cambio de uso, así como la adecuada
ponderación entre el uso que se elimina y el que se propone, excepto en el caso
de tratarse de usos ya previstos por el planeamiento.
2. Toda alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación
Urbanística que desafecte el suelo de redes públicas ya obtenidas por cesión
obligatoria y gratuita, deberá garantizar el mantenimiento las redes públicas
existentes mediante la calificación de nuevo suelo de redes públicas en cantidad y
calidad equivalentes, de manera que se mantenga el estándar de calidad de vida
urbana ya obtenida.
Toda alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación
Urbanística que descalifique suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública deberá establecer la calificación de nuevo suelo para
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en cantidad y calidad
equivalentes, justificando que su nueva ubicación garantiza el cumplimiento del
principio de cohesión social.
Sin perjuicio del cumplimiento del primer párrafo de este apartado, toda
alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación Urbanística
que cambie el uso de redes públicas calificadas como docente, sanitario o
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social,
deberán contar con informe previo de la Consejería competente por razón de la
materia, donde se justifique la innecesariedad de la permanencia de dicho destino,
en cuyo caso el o los nuevos usos previstos deberán ser preferentemente públicos
o de interés social con independencia de la titularidad.
3. Todo proyecto de Plan de Ordenación Urbanística que altere solo
parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que
refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de
reemplazar completamente la antigua documentación.
Toda alteración de la ordenación urbanística deberá, obligatoriamente, incluir
la documentación técnica vigente y la modificada, con las oportunas diligencias y/o
certificados de aprobación definitiva correspondientes. En los casos que se altere
el planeamiento urbanístico por otra figura de planeamiento diferente a aquella por
la que fue aprobada, deberá incorporar la modificación de aquellos documentos
que sean necesarios para evitar incongruencias en el documento técnico y
normativo. La documentación referida en este apartado deberá formar parte del
expediente desde la aprobación inicial.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento que permita establecer
de manera coordinada las diligencias y/o certificados de aprobación en los
instrumentos de planeamiento urbanístico para las Administraciones locales y
autonómica.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68