I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41976

diciembre, de evaluación ambiental, a las Administraciones Públicas afectadas y a
las personas interesadas. Se comunicará al órgano competente en materia de
ordenación de territorio para que no se dupliquen las consultas.
2.º Simultáneamente, a la vista de la comunicación del órgano ambiental, el
órgano competente en materia de ordenación territorial, solicitará aquellos
informes adicionales que sean necesarios por ser preceptivos o ser necesarios
para su valoración territorial de cualesquiera otras Consejerías, organismos y
entidades de la Comunidad de Madrid o de la Administración General del Estado.
Asimismo, solicitará informe no vinculante a los municipios colindantes o aquellos
que desde esta Consejería se estime oportuno consultar por la incidencia del plan
sobre esos municipios.
Los informes sectoriales que no sean preceptivos y los municipales deberán
emitirse en un plazo no superior a dos meses, entendiendo que son favorables en
caso de no emitirse. Los demás se regularán por los plazos de su legislación
específica.
3.º Concluidos los trámites anteriores, el órgano competente en materia de
ordenación territorial emitirá un informe dentro de sus competencias, para lo que
tendrá en cuenta el documento de alcance y el resultado de las consultas
efectuadas por el órgano ambiental y las recogidas en el punto 2.o anterior, y se
analizará la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios
colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios,
los sistemas generales, la movilidad, el transporte, y cualesquiera otros aspectos
que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de
Madrid.
El Informe de impacto territorial, emitido por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid una vez recibidos el documento de alcance y el informe del
órgano competente en materia de ordenación territorial, tiene carácter preceptivo y
vinculante para la aprobación del avance y debe emitirse en el plazo máximo de
cuatro meses desde la fecha de la recepción de la documentación indicada en el
apartado anterior, no pudiendo entenderse favorable en caso contrario.
4. Una vez realizados los trámites anteriores, el Avance será aprobado por el
órgano competente del ayuntamiento, poniéndose a disposición del público a
través de la sede electrónica del municipio junto con el informe de impacto
territorial y con el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. El
acuerdo de aprobación del Avance deberá expresar el resultado de los trámites de
sugerencias, del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y del
informe de impacto territorial, señalando la incidencia que han tenido en el
contenido del Avance.
La aprobación de los avances de planeamiento sólo tendrá efectos
administrativos internos y en las relaciones entre las Administraciones públicas
que hayan intervenido en su elaboración.»
Trece. Se modifica la redacción del artículo 67, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 67. Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de
Ordenación Urbanística.
1. Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación
Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el
mismo procedimiento seguido para su aprobación, sin perjuicio de aquellas
alteraciones que podrán llevarse a cabo por los Planes Parciales y los Planes
Especiales, conforme a los artículos 47 y 50 de esta Ley.
La Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus competencias propias, y
para el adecuado desarrollo de las redes públicas supramunicipales, podrán

cve: BOE-A-2023-7343
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