I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41975

exclusivamente por las Administraciones públicas cuando alteren determinaciones
estructurantes.
6. En cualquier caso, cualquier plan especial que altere las determinaciones
estructurantes, deberá incluir una justificación suficiente del interés general al que
se someten para dicha alteración. Ultimada toda la tramitación y con carácter
previo a su aprobación definitiva conforme al artículo 59, requerirán de informe
preceptivo y vinculante de la Comisión de Urbanismo que se emitirá respecto de
cuestiones de legalidad, sobre la conformidad de los informes sectoriales, y de
cumplimiento de los límites establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley, así
como la afectación a los intereses supramunicipales que, en su caso, estén
presentes. Este informe deberá emitirse en un plazo de tres meses, debiendo
entenderse desfavorable en caso de no haberse emitido. En el caso de ser
necesaria la aprobación definitiva por algún órgano de la Comunidad de Madrid,
se entenderá sustituido este informe por el propio de la aprobación definitiva con
los plazos y sentido establecidos en los artículos 61 y 63 de la presente Ley.»
Doce.
manera:

Se modifica la redacción del artículo 56, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 56.

Formación y avances de planeamiento.

a) Trámite de información pública por un período de cuarenta y cinco días, a
efectos de que cualquier interesado pueda presentar sugerencias, que no
requerirán contestación individualizada por la Administración pública. Una vez
finalizado el trámite, en el plazo de quince días, deberá remitirse al órgano
competente en materia de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid las
sugerencias recibidas y el certificado municipal sobre su recepción.
b) De manera simultánea al trámite de información pública, se remitirá la
documentación completa del avance al órgano competente en materia de
ordenación territorial de la Comunidad de Madrid, que ejercerá las funciones y
trámites del órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica, de acuerdo a lo previsto en la legislación sobre evaluación ambiental,
además de las que le corresponden en la tramitación del informe de impacto
territorial.
Para la coordinación de los informes y consultas del documento del alcance y
el informe de impacto territorial, se realizarán los siguientes pasos:
1.º El documento de alcance del estudio ambiental estratégico que emitirá el
órgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid, previa consulta e
informe, durante el plazo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de

cve: BOE-A-2023-7343
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1. El planeamiento urbanístico podrá ser formulado por las Administraciones
públicas y por los particulares, salvo los Planes Generales, que solo podrán serlo
por las primeras, sin perjuicio del derecho de los particulares a la formulación de
propuestas de planeamiento general con las limitaciones previstas en el último
párrafo del artículo 5.4 de la presente Ley.
2. Para la formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento
general, y sus revisiones, deberá formalizarse un documento de avance, expresivo
de los criterios, objetivos y propuestas generales, así como de las alternativas de
ordenación posibles. Asimismo, deberá contener el correspondiente documento
inicial estratégico, con el contenido y el alcance previstos en la legislación sobre
evaluación ambiental, así como un resumen ejecutivo que permita conocer con
sencillez y claridad el documento de avance. En todos los demás casos, el Avance
de planeamiento será facultativo.
3. El procedimiento de aprobación de avances del planeamiento estará
sujeto a los siguientes trámites preceptivos: