I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41971

servicios y dotaciones privadas especialmente significativas o concurrir
condiciones medioambientales excepcionales.
b) Que se corresponda con una actuación para el establecimiento de
complejos industriales aislados, en cuyo caso se aplicarán las mismas condiciones
que en el apartado anterior.
c) Que, por sus características y sin merma de la coherencia de la
ordenación, requiera redes viarias de grandes dimensiones; en tales casos, el
exceso de superficie viaria respecto a las proporciones normales en otros ámbitos
o sectores podrá ser compensado reduciendo los mínimos exigidos en la presente
Ley para cualesquiera de las otras redes, siempre que los valores finales no
resulten inferiores al 90 por 100 de los estándares correspondientes.
8. Reglamentariamente podrán diferenciarse las dotaciones mínimas de
suelo que, dentro de cada grupo de redes generales o locales hayan de destinarse
a usos específicos, sean públicos o privados.»
Ocho.
manera:

Se modifica la redacción del artículo 38, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 38. Determinaciones sobre los usos del suelo.
1. Se entiende por uso global de un suelo el destino funcional que el
planeamiento urbanístico le atribuye en relación al conjunto del término municipal.
Sobre cada área homogénea, ámbito de suelo urbano y sector de suelo
urbanizable deberá establecerse, con el carácter de determinación estructurante
de la ordenación urbanística, el uso global, de forma que se caracterice
sintéticamente el destino conjunto del correspondiente suelo. El porcentaje de uso
global podrá ser modificado como determinación pormenorizada, siempre con el
límite de no desvirtuar su condición de uso global.
2. Se establecen las siguientes reservas mínimas de viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública:
a) En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30
por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública. Los planes generales podrán motivadamente
modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de
cohesión social.
b) En suelo urbano no consolidado, como mínimo el 10 por 100 de la
edificabilidad residencial que deba someterse a actuaciones de reforma o
renovación de la urbanización. Se podrán excepcionar de forma potestativa de su
aplicación los instrumentos de ordenación de cualquier municipio que tengan por
objeto actuaciones de reforma o mejora renovación de la urbanización existente
en las que el uso residencial no alcance las 200 viviendas en total, siempre que se
acuerde por el Pleno municipal.

a) La regulación de las condiciones de admisibilidad de cada uno de los
distintos usos pormenorizados en la delimitación de suelo correspondiente.
b) El establecimiento para cada ámbito de suelo urbano no consolidado o
sector en suelo urbanizable de los coeficientes que fijen las relaciones de
ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados atendiendo
a los objetivos urbanísticos perseguidos.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

3. La ordenación pormenorizada de los usos en cada delimitación de suelo
en que se haya dividido el término municipal comprende dos grupos de
determinaciones: