I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41970

necesidades sociales actuales y potenciales. A tales efectos, y por referencia a la
capacidad total máxima de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables y
respecto a un módulo de 100 metros cuadrados de superficie edificable de
cualquier uso, excepto el industrial, deberán cederse 20 metros cuadrados por
dicho concepto, cuyo destino será fijado por dichas necesidades.
6. El sistema de redes locales de un municipio se dimensionará respecto a
cada ámbito de actuación o sector y unidad de ejecución atendiendo a las
necesidades de la población prevista y de complementariedad respecto a las
respectivas redes generales y supramunicipales. El planeamiento urbanístico
podrá imponer condiciones de agrupación a las dotaciones locales de forma que
se mejoren sus condiciones funcionales, sin que ello redunde en ningún caso en
reducción de los estándares fijados en este artículo. En todo caso, en cada ámbito
de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de suelo
urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes condiciones
mínimas:
a) La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de
elementos de las redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios
será de 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.
b) Del total de la reserva establecida por el planeamiento, resultante de
cumplir el apartado anterior, al menos el 50 por 100 deberá destinarse a espacios
libres públicos arbolados.
c) En el caso de que el planeamiento no hubiera establecido una reserva
mínima de plazas de aparcamiento, por cada 100 metros cuadrados edificables o
fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de
aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de
plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.
d) Los estándares del apartado anterior sobre reservas de aparcamiento no
serán de aplicación en los siguientes supuestos:
1.º Cuando, por razones de congestión y densidad de los centros urbanos, el
instrumento de planeamiento general establezca límites máximos a las plazas de
aparcamiento privado o público para comercios, espectáculos y oficinas.
2.º Cuando, por las condiciones de accesibilidad o las dimensiones de las
manzanas o parcelas existentes, las ordenanzas municipales eximan de la
obligatoriedad de plaza de garaje en el propio edificio; en tal supuesto, los
requerimientos de aparcamiento deberán suplirse en otro lugar.
e) Las reservas previstas en la anterior letra b) no serán de aplicación
cuando se trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres
privados arbolados al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría
obligada. En el caso de que no se alcanzara, se cederá hasta completarla. Las
zonas verdes o espacios libres privados arbolados deberán calificarse
expresamente por el planeamiento.
7. Por orden motivada del consejero competente en materia de ordenación
urbanística, dictada previo informe de la Administración responsable del servicio
afectado y de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrán reducirse las
dimensiones mínimas para las redes locales hasta alcanzar valores iguales o
superiores al 80 por 100 de los estándares establecidos en este artículo, sobre
sectores en los que concurra cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Que tengan como uso característico el turístico, recreativo y/o residencial
estacional, tipología edificatoria aislada y bajas densidad y edificabilidad, además
de presentar autonomía suficiente respecto de cualesquiera otros. En tal caso,
para admitirse la reducción de la superficie de redes locales, deberán preverse

cve: BOE-A-2023-7343
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