I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41968

d) Determinaciones establecidas en el articulado general de las normas
urbanísticas sobre condiciones higiénicas, estéticas, de edificación, o de la
urbanización que no sean coherentes o impidan la adaptación de los edificios a la
legislación ambiental, de la edificación, de eficiencia energética.
e) Aquellas determinaciones estructurantes o elementos de las mismas
establecidos en el planeamiento que contradigan, no sean coherentes o impidan la
adaptación del régimen de usos autorizables en el suelo no urbanizable de
protección, no protegido por legislación sectorial, a la legislación del suelo y
ambiental vigentes, siguiendo las directrices y con las limitaciones que se
establezcan reglamentariamente en desarrollo de esta Ley.
f) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.»
Siete.

Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36.

Redes públicas.

1. Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con
la finalidad de dar un servicio integral. Los elementos de cada red, aun estando
integrados de forma unitaria en la misma, son susceptibles de distinguirse
jerárquicamente en tres niveles:
a) Los que conforman la red supramunicipal, que son aquellos cuya función,
uso, servicio y gestión se puede considerar predominantemente de carácter
supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración General
del Estado o de la Comunidad de Madrid.
b) Los que conforman la red general, que son aquellos cuya función se limita
al uso y servicio de los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio,
pero sin ser claramente adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de
actuación, sector o barrio urbano o rural concreto, ni tampoco al nivel
supramunicipal.
c) Los que conforman la red local, que son aquellos cuya función se puede
limitar al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en un área
homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto.
2. El conjunto de los elementos de la red pública son susceptibles de
distinguirse, a efectos de la presente Ley, desde el punto de vista funcional en los
siguientes sistemas de redes:
a) Redes de infraestructuras, que comprenden, a su vez:
1.º Red de comunicaciones, tales como viarias, ferroviarias, portuarias,
aeroportuarias y telefónicas.
2.º Red de infraestructuras sociales, tales como abastecimiento,
saneamiento y depuración.
3.º Red de infraestructuras energéticas, tales como eléctricas y gasísticas.
Redes de equipamientos, que comprenden, a su vez:

1.º Red de zonas verdes y espacios libres, tales como espacios protegidos
regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas.
2.º Red de equipamientos sociales, tales como educativos, culturales,
sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y demás usos de
interés social.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

b)