I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41966

del suelo, o de la protección del patrimonio histórico-artístico o arquitectónico en
cualquier clase de suelo.
3. La satisfacción de situaciones jurídicas individualizadas existentes no
compatibles con el interés general deberá tener lugar, en cualquiera de las formas
admisibles en derecho, sin interferencia del normal desarrollo de las actividades
propias de la ordenación urbanística, ni desviación objetiva de los fines que le son
legalmente propios.»
Cinco. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 34, que queda redactado
de la siguiente manera:
«3. Las determinaciones de la ordenación urbanística municipal a que se
refiere el número 1 son estructurantes o pormenorizadas. Las determinaciones
estructurantes son las establecidas y alteradas, con carácter general, por los
instrumentos de planeamiento general y, en su caso, por los planes especiales.
Las determinaciones pormenorizadas habrán de desarrollar, sin contradecirlas, las
estructurantes que correspondan.»
Seis.

Se modifica el artículo 35 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 35. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.

a) El señalamiento de la clasificación y, en su caso, categoría del suelo.
b) La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes
públicas.
c) La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o
sectores, con el señalamiento para cada uno de sus criterios y condiciones
básicas de ordenación: Usos globales, áreas de reparto, coeficientes de
edificabilidad definidos en el artículo 39.3 y aprovechamientos unitarios definidos
en el artículo 39.5, así como los coeficientes de homogeneización entre usos
globales del área de reparto.
d) El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección.
3. Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística
aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de
actos concretos de ejecución material. Las determinaciones pormenorizadas
habrán de desarrollar, sin contradecirlas, las determinaciones estructurantes que
correspondan.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística aquellas
mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación
del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales
de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.
Las determinaciones estructurantes deben ser compatibles con la normativa
sectorial, los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento de los
Municipios limítrofes y, con carácter general, se establecen y alteran por los
instrumentos de planeamiento general.
No obstante, los planes especiales habilitados para ello en el artículo 50
podrán modificar aquellas determinaciones estructurantes o elementos de las
mismas que se indican en el apartado 5 de este artículo, con las condiciones que
se establecen en el mismo, incluyendo una justificación suficiente en relación con
su objeto específico y en cualquier caso en congruencia con el resto de la
ordenación estructurante.
2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollos
reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones estructurantes de la
ordenación urbanística: