I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41963

superficie construida orientativa de la misma, se utilizará la referencia de una
unidad de vivienda por cada 100 m2 construidos.
c) En las actuaciones en suelo de uso residencial:
1.º En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, el deber de
entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será,
como mínimo, el correspondiente al producto del incremento de la superficie
edificable por el estándar dotacional del área homogénea.
2.º En las actuaciones que supongan un incremento de la densidad, por
reducción del tamaño de vivienda, el deber de entregar a la Administración
competente el suelo para redes públicas locales será como mínimo el
correspondiente al producto del incremento de viviendas por el estándar
dotacional por vivienda del área homogénea.
3.º En las actuaciones en suelo de uso residencial en las que se den las dos
circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los
epígrafes a y b de este apartado.
d)

En las actuaciones en suelo de uso no residencial:

3. El deber de entregar a la Administración competente el suelo para
dotaciones públicas, en caso de justificarse la imposibilidad física de materializarlo
en el ámbito correspondiente, podrá sustituirse por alguna de las siguientes
fórmulas:
a) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa en un
complejo inmobiliario situado dentro del ámbito.
b) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del
área homogénea.
c) Su equivalente económico, con destino a la mejora de las redes públicas
locales del área homogénea que deberá materializarse en un plazo máximo de
cinco años desde su entrega.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1.º En las actuaciones que se limiten a establecer un nuevo uso no
residencial, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para
redes públicas locales será el que se determine en el estudio específico municipal
de necesidades de redes que, para este supuesto, deberá contener el instrumento
de planeamiento.
2.º En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, manteniendo
el uso no residencial, o cambiándolo a otro uso no residencial, el deber de
entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será
como mínimo el correspondiente al producto del incremento de la superficie
edificable por el estándar dotacional del área homogénea, con el objeto de
mantener este estándar.
3.º En las actuaciones en suelo de uso no residencial en las que se den las
dos circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los
epígrafes a y b de este apartado.
4.º En las actuaciones que supongan un cambio de uso no residencial a
residencial, sin incrementar la edificabilidad, el deber de entregar a la
Administración competente el suelo para redes públicas locales será como mínimo
el correspondiente al producto del incremento de viviendas por el estándar
dotacional por vivienda del área homogénea, con el objeto de mantener este
estándar. En caso de no existir viviendas en el área homogénea, se aplicará el
estándar de 15 metros cuadrados de superficie de red pública local por cada
vivienda.
5.º En las actuaciones que supongan un cambio de uso de no residencial a
residencial con incremento de la edificabilidad, se aplicará el estándar que resulte
del apartado anterior sobre las viviendas resultantes de la edificabilidad total.