I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41961

c) Realización de la ejecución contraviniendo gravemente o apartándose en
cualquier otra forma de las previsiones contenidas en el Proyecto de Alcance
Regional.
4. Para la declaración de la caducidad a que se refiere el apartado anterior
deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Advertencia previa por parte del consejero competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, sobre el incumplimiento, con especificación
del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se
entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la
persona o personas interesadas.
b) Vista del expediente y alegaciones por plazo de veinte días, dando
audiencia al municipio o municipios afectados.
c) Práctica de las pruebas, propuestas en el trámite de alegaciones y
declaradas pertinentes por el consejero competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, así como de cuantas otras disponga éste de oficio, en un
período máximo de un mes.
d) Resolución definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo. Esta resolución podrá, cuando así proceda y
no obstante la apreciación de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitación
de éste y la prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con imposición de
los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual
y correcto cumplimiento.
5. Dentro del mes siguiente a la declaración de la caducidad en los términos
previstos en el apartado 3, la Administración actuante podrá asumir directamente
la gestión de la ejecución mediante los sistemas legalmente establecidos en la
legislación vigente.
Desestimada esa asunción o, en todo caso, transcurrido el plazo para
acordarla sin adopción de decisión expresa alguna, se producirán
automáticamente los siguientes efectos:
a) Los terrenos afectados por el Proyecto de Alcance Regional tendrán la
clasificación y calificación urbanística que prevea el planeamiento urbanístico en
vigor, sin perjuicio de que el Municipio pueda ejercer la potestad de planeamiento,
para que los referidos terrenos recuperen su clasificación y calificación originaria.
b) La persona o entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Alcance
Regional caducado deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos
al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y perderá, en su
caso, la garantía que tuviera constituida.
c) Los titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación para
la ejecución del Proyecto podrán solicitar su reversión de acuerdo con los
requisitos y el procedimiento previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.
6. La declaración de caducidad no dará lugar, por sí sola, a indemnización
alguna.»
cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68