I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41960

Los municipios serán beneficiarios de las cesiones de suelo y
aprovechamiento urbanístico que se deriven de la ejecución de Proyectos de
Alcance Regional, conforme a la legislación urbanística aplicable.
7. Quedan sin contenido los artículos 41 y 42 de esta ley.»
Ocho.

El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 39. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad
particular que tenga atribuida la ejecución.
1. La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva
atribuya la responsabilidad de la ejecución de un Proyecto de Alcance Regional
estará obligada a la completa realización de las obras e instalaciones previstas en
éste.
2. No obstante lo anterior, excepcionalmente y en virtud de circunstancias
sobrevenidas, cuando sea indispensable para el aseguramiento de la conclusión
de la ejecución y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid adoptado a instancia del interesado, podrá autorizarse la sustitución, total o
parcial, de éste por otra persona o entidad en los derechos y las obligaciones
derivados del acto de aprobación de un Proyecto de Alcance Regional y relativos,
por tanto, a su ejecución.»
Nueve. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 40.

Incumplimiento de la ejecución y caducidad. Consecuencias.

1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el
acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Alcance Regional para las
actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno
expediente, su extinción por acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las
obligaciones que resultaran exigibles y de las responsabilidades en que hubiera
podido incurrir el interesado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación,
incluida la restitución del suelo a las condiciones originales.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento de extinción será del
Consejero en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Para su extinción
deberá observarse el siguiente procedimiento:

3. Los Proyectos de Alcance Regional caducarán, mediante declaración
previa del Consejo de Gobierno, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior
de ejecución del mismo y los demás pronunciamientos que procedan sobre la
responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de los plazos de inicio o terminación de la ejecución o
interrupción de ésta por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada.
b) Sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica de la persona
o entidad responsable de la ejecución, sin autorización expresa previa.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) El inicio del expediente de extinción por incumplimiento, se comunicará a
la persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva del
proyecto atribuya la responsabilidad de la ejecución, dándole vista y audiencia por
un plazo de veinte días.
b) Cumplido este trámite, y a la vista, en su caso, de las actuaciones
realizadas y de las alegaciones presentadas, se formulará una propuesta de
resolución por el consejero en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
acordará la resolución definitiva del expediente de extinción.