I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41959

c) Informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
d) Aprobación definitiva, si procede, por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid”.
Transcurridos tres meses desde la emisión del informe por la Comisión de
Urbanismo, sin que haya recaído resolución expresa por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, se entenderá desestimada la aprobación del Proyecto
de Alcance Regional.»
Siete. Se modifica la redacción del artículo 38, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 38.

Efectos de la aprobación.

La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de un
Proyecto de Alcance Regional tendrá, además de los que pudiera prever la
legislación sectorial de aplicación, los siguientes efectos:
1. Tanto en actuaciones de iniciativa pública como en actuaciones de
iniciativa privada, llevará implícita la declaración de la utilidad pública y de la
necesidad de la ocupación para la expropiación de los bienes y derechos que
resulten afectados y sean necesarios para su ejecución, incluida la de las
conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios
generales.
2. Cuando tengan encomendada o sean responsables de la ejecución de los
Proyectos de Alcance Regional, podrán ser beneficiarios de la expropiación:

3. Las determinaciones contenidas en los Proyectos de Alcance Regional
aprobados definitivamente vincularán de forma directa y producirán efectos en los
instrumentos de ordenación urbanística municipal o de los municipios afectados
desde la publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. Además,
los referidos instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporarlas
mediante el procedimiento de pertinente aplicación.
4. En las actuaciones de iniciativa pública, la construcción y puesta en
funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni a actos de control
municipal. En consecuencia, la aprobación del proyecto legitimará inmediatamente
la ejecución de las actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones
directamente aplicables.
5. En el caso de actuaciones de iniciativa privada, la aprobación del Proyecto
de Alcance Regional legitimará inmediatamente su ejecución, previo ejercicio del
correspondiente acto de intervención o de posterior control municipal, de
conformidad con lo señalado en el apartado 3 de este artículo.
6. La aprobación definitiva de los Proyectos de Alcance Regional determinará
el régimen de derechos y deberes aplicable para su ejecución de conformidad con
la clase de suelo que aquéllos delimiten.
Los deberes y cargas correspondientes podrán cumplirse mediante la entrega
de suelo o aprovechamiento urbanístico o compensación en metálico equivalente
al correspondiente valor urbanístico.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) Las entidades de derecho público, incluso de carácter consorcial, así
como las sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la
Administración promotora la encomienda de la ejecución.
b) Los particulares promotores y las entidades urbanísticas colaboradoras
constituidas entre éstos y la Administración actuante.