I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41958

de la ejecución en el caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los
medios, propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables
de dicha ejecución para hacer frente al referido coste.
h) Definición de la forma de gestión a emplear para la ejecución.
i) Estudio o estudios y, en su caso, especificaciones legalmente preceptivas
para la declaración de impacto ambiental y territorial.
j) Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los
terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificación y la calificación
del suelo; precisión, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que
resultarán directamente incompatibles con el contenido del Proyecto a los efectos
del artículo 38.3.
k) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier
caso y como mínimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del
régimen de la clase de suelo resultante del Proyecto y afectación real al destino
objetivo prescrito por dicha ordenación, con inscripción registral de esta última
obligación antes de la conclusión de la ejecución.
l) Garantías que, en su caso, se prestan y constituyen, en cualquiera de las
formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la letra anterior en los plazos a que se refiere la letra f).
m) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por
disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los Proyectos de Alcance Regional comprenderán los documentos
necesarios, incluidos planos, para formalizar con claridad y precisión las
determinaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Por decreto acordado en Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, podrá concretarse el contenido mínimo en determinaciones
y los documentos de que deben constar los Proyectos de Alcance Regional y
fijarse, en su caso, y cuando las características peculiares del objeto de éstos así
lo demande, el contenido complementario del general establecido en el apartado 1
que deba exigirse para su tramitación y aprobación.»
Seis.

Se modifica el artículo 37, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 37.

Procedimiento de aprobación.

a) Solicitud del interesado o, en su caso, iniciativa de la Administración o
entidad de derecho público, cuando el Proyecto no sea de iniciativa de la propia
comunidad, en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
b) Aprobación inicial por la Comisión de Urbanismo de Madrid con inmediato
sometimiento a información pública y, simultáneamente, a audiencia del municipio
o municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto. El
plazo de información pública y audiencia será de un mes a contar desde su
publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
De la misma manera, durante el trámite de información pública y audiencia, la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
solicitará los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos o que
deban considerarse necesarios por razón de la afección que la actuación
pretendida genere en los intereses públicos por ellos gestionados. Estos informes
deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información pública y audiencia,
salvo que su normativa específica establezca un plazo diferente.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

La aprobación de los Proyectos de Alcance Regional se ajustará al siguiente
procedimiento: