I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Cuatro.

Sec. I. Pág. 41957

Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 35. Elaboración, promoción y ejecución.
Pueden elaborar, promover y ejecutar Proyectos de Alcance Regional ante la
Comunidad de Madrid:
a) Las Administraciones públicas, las entidades de derecho público de ellas
dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o
mayoritariamente, siempre que, en este último caso, la urbanización y la
edificación forme parte de su objeto social.
b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. Los promotores privados
deberán presentar, sin perjuicio de lo que con carácter sectorial cada Consejería
determine, una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de
conformidad con la definición recogida en el artículo 19.2 de la presente Ley, se
justifique el interés regional de la actuación pretendida.
Dicha memoria junto con la solicitud de declaración de interés regional se
presentará en la Consejería que de conformidad con la actuación objeto del
proyecto resulte competente por razón de su normativa específica, para que emita
la correspondiente declaración que, en caso de ser favorable, determinará la
aplicación del procedimiento establecido en la presente Ley. En el supuesto en
que la actuación objeto del proyecto afectara a materias específicas de dos o más
Consejerías, aquella que hubiera recibido la solicitud lo pondrá en conocimiento
del Consejo de Gobierno quien, mediante acuerdo, determinará la Consejería
competente para emitir la correspondiente declaración de interés regional.
En el caso de los Centros Integrados de Desarrollo, el procedimiento podrá
comenzar mediante la solicitud del interesado a la Administración, a la que se
deberá acompañar la documentación consistente en un estudio de viabilidad
económica, ambiental, técnica y organizativa, debiendo la Administración, en el
plazo de un mes, comunicar al interesado, su decisión acerca de tramitar o no
tramitar el procedimiento previsto en esta Ley.»
Cinco.

Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36.

Determinaciones.

a) Justificación de su alcance regional.
b) Declaración de interés regional emitida por la Consejería competente, en
los supuestos regulados en el apartado b) del artículo 35.
c) Localización de las obras a realizar, delimitación de su ámbito y
descripción de los terrenos en él incluidos, comprensiva del término o términos
municipales en que se sitúen y de sus características, tanto físicas –incluyendo las
topográficas, geológicas y de la vegetación–, como jurídicas relativas a la
estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
d) Administración pública, entidad o persona promotora del Proyecto, con
precisión, en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.
e) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las
características técnicas del proyecto.
f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso,
de las fases en que se divida la ejecución.
g) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en
relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida
suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Proyectos de Alcance Regional contendrán las determinaciones y los
documentos siguientes: