I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41956

A los efectos de la presente Ley, tendrán la condición de Centros Integrados
de Desarrollo aquellos complejos que tengan por objeto la prestación integrada de
actividades industriales, turísticas, de convenciones y congresos, de ocio,
espectáculos, juego, deportivas, sanitarias, culturales o comerciales, así como
otras actividades o usos accesorios o complementarios a los anteriores, y
presenten un impacto relevante, efectivo y duradero, en el desarrollo económico,
social y cultural de la Comunidad de Madrid.
Los pliegos por los que se rija el otorgamiento de las autorizaciones previstas
en el artículo 43 de esta Ley deberán incluir las condiciones mínimas de extensión,
inversión y empleo que determinarán el interés regional de los Centros Integrados
de Desarrollo.
3. Los Proyectos de Alcance Regional deberán asegurar en todos los casos
el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su
objeto. Deberán igualmente justificar la concreta ubicación y delimitación de la
actuación, su incidencia territorial y ambiental y su grado de integración con la
planificación y ordenación vigente. Para ello, el Proyecto de Alcance Regional
contendrá todas las determinaciones de ordenación y gestión que se precisen
para su realización efectiva y que como mínimo, serán las que se recogen en el
artículo 36 de la presente Ley.
4. Los Proyectos de Alcance Regional pueden tener también por objeto obras
y servicios públicos de interés común y actuaciones conjuntas de las
Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid y los
Municipios, siempre que éstas suscriban los convenios al efecto o su objeto se
inscriba en uno de los convenios previamente suscritos por las Administraciones
interesadas para el cumplimiento de competencias concurrentes, compartidas o
complementarias.»
Tres.

Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los Proyectos de Alcance Regional pueden comprender terrenos situados
en uno o varios términos municipales y desarrollarse, respetando la legislación
ambiental y sectorial de aplicación, en cualquier clase de suelo.
Cuando el Proyecto de Alcance Regional prevea su implantación en suelo no
urbanizable de protección o en suelo urbanizable no sectorizado, la declaración de
interés regional implicará la innecesariedad de obtener la calificación urbanística o
el proyecto de actuación especial previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. El suelo que en los Proyectos a que se refiere el número anterior se
destine a uso dotacional público tendrá la calificación urbanística y pasará en todo
caso a integrarse en los sistemas generales de la ordenación establecida por el
planeamiento urbanístico municipal.
3. Los Proyectos de Alcance Regional para la ordenación e implantación de
los Centros Integrados de Desarrollo deben definir, con arreglo a la autorización
otorgada, el modelo de ordenación urbanística y, en su caso territorial,
estableciendo simultáneamente la ordenación estructurante de dichos Centros, así
como, en lo procedente, su ordenación pormenorizada.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 34. Función urbanística de ordenación.