I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41955

TÍTULO II
Medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística
CAPÍTULO I
Proyectos de Alcance Regional
Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de
Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y
Urbanismo, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19.

Definición.

1. La actividad urbanística propia y que tiene una repercusión directa sobre
las actividades que se desarrollan en el territorio de la Comunidad de Madrid se
realiza mediante actuaciones de interés regional.
2. El interés regional es aquel que, por su magnitud, proyección social o
económica, o importancia para la estructuración territorial beneficie a la Región,
implicando una necesaria utilidad pública cuya justificación deberá quedar
recogida en la declaración de interés regional que se emita por la Consejería
competente.
3. Las actuaciones de interés regional recogidas en el artículo 33.1 de esta
ley, tienen por objeto, además del desarrollo y la ejecución de las políticas
territoriales formuladas en el Plan Regional de Estrategia Territorial y demás
planes de ordenación del territorio, regular, integrar o armonizar las actuaciones
públicas o privadas con incidencia en la ordenación del territorio.»
Dos.

El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 33. Concepto, objeto y requisitos.

a) Infraestructuras regionales de cualquier tipo, comprendiendo las
construcciones e instalaciones complementarias precisas, que propicien la
articulación territorial interna o con el exterior de la Comunidad de Madrid.
b) Obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización
complementaria que precisen, que sirvan de soporte a vivienda pública de
emergencia, servicios públicos, dotaciones y equipamientos.
c) Instalaciones para el desarrollo de actividades económicas que tengan por
objeto la investigación, la producción, la distribución y la comercialización de
bienes y servicios.
d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que
revistan interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que
comporten o por la creación de riqueza para la región.
e) Proyectos que supongan una mejora ambiental.
2. Son igualmente Proyectos de Alcance Regional los consistentes en la
ordenación e implantación de Centros Integrados de Desarrollo.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Proyectos de Alcance Regional son actuaciones territoriales que
ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, cualquiera
de las siguientes actuaciones: