I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41954

Artículo 544. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.
c) Las asociaciones profesionales de archiveros.
d) Las instituciones públicas o privadas que tengan firmado convenio de
colaboración vigente en materia de archivos y patrimonio documental con la
Comunidad de Madrid para actividades relacionadas con el objeto de dichos
convenios.
e) Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos,
de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter
comercial, con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y
audiovisuales.
2. Se aplicará, previa solicitud, una bonificación del 50 por ciento sobre las
cuantías previstas en el artículo anterior cuando las solicitudes de utilización y
aprovechamiento procedan de:
a) Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo fin
social sea la promoción cultural o que colaboren en las actividades de la dirección
general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
b) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2
de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la
promoción cultural.
c) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuya sede social se
encuentre ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyo fin
social sea la promoción cultural.
Artículo 545.

Devengo y pago.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

El devengo se producirá en el momento de la autorización de utilización o
aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.»