I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42089

h) El Capítulo II de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo
Consultivo.
i) La Ley 1/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Disposición final primera.

Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación por esta Ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa en materia de deporte.

Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus
competencias y, de acuerdo con la normativa vigente, dicte en el plazo de un año desde
la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de las modificaciones introducidas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por
la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia del Plan de Estadística de la
Comunidad de Madrid.
En un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el
Consejo de Gobierno aprobará el decreto por el que se aprueba el Plan de Estadística
de la Comunidad de Madrid.
Disposición final cuarta.

Habilitación normativa en materia de sanidad.

1. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para
que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas
geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el
artículo treinta y siete de la presente Ley, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad
atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la
población protegida.
2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en
artículo cuarenta de esta Ley.
3. Se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las
modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y
presupuestario sean precisas para la puesta en funcionamiento de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposición final quinta.

Informe de evaluación de impacto económico.

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo normativo de la gestión,
liquidación y recaudación de tasas.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental para aprobar, previo informe favorable de la
Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de
impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y
recaudación de las tasas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental, que se recogen en los apartados siete y ocho del artículo 3 de esta Ley.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Lo dispuesto en el artículo treinta y tres relativo a la evaluación de impacto
económico no será de aplicación hasta transcurridos nueve meses desde la entrada en
vigor de esta Ley.