I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42088

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para la contratación de suministros y
servicios que se declaren de gestión centralizada en el ámbito sanitario.
Se mantendrán vigentes hasta su extinción los contratos, acuerdos marco y sistemas
dinámicos de adquisición que se hubieran celebrado y estuvieran vigentes antes de la
formalización de los que tramite la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid para los suministros y servicios que se declaren de contratación centralizada
en el ámbito sanitario.
Disposición transitoria séptima. Inicio de la actividad de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su Estatuto, aprobado por
decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, subrogándose en ese
momento, en todos los derechos y obligaciones de la Central de Compras del Servicio
Madrileño de Salud, pendientes de ejecución hasta su total extinción.
Disposición transitoria octava.
La tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad a la derogación del
artículo 17 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, se regirá por lo dispuesto en el mismo.
Disposición transitoria novena.
La tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad a la derogación del
artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
se regirá por lo dispuesto en el mismo.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente Ley.
2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La disposición final tercera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
b) El apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 22 de
julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid
c) El Decreto 48/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las funciones,
composición y funcionamiento de dicha Comisión Técnica de Asesoramiento de la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor.
d) El artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas
urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad
económica.
e) El apartado 4 del artículo 6 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud.
f) El Decreto 40/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid.
g) El Decreto 327/1999, de 18 de noviembre, se aprueba el Reglamento para
adquirir la acreditación de personal de los servicios de vigilancia, seguridad, protección y
lucha contra incendios de las empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68